[stock_ticker]

El TSE aclara que solo supervisa encuestas durante los procesos electorales, no antes

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) aclaró que no supervisa ni valida encuestas fuera del periodo electoral, sino durante los procesos electorales.

“Es importante precisar que el TSE tiene facultades de registro y monitoreo de estudios de opinión en materia electoral durante la realización de un proceso electoral y no antes”, señala una nota de prensa de ese órgano.

El TSE se pronunció debido a que, en las últimas semanas, algunos medios y redes sociales difundieron encuestas sobre actores políticos y precandidatos a las elecciones generales fijadas para el 17 de agosto de este año.

TSE
“Consecuentemente, las encuestas que fueron difundidas hasta el momento no cuentan con la supervisión del TSE. Asimismo, la normativa electoral define distintos requisitos para la realización de encuestas dentro de un proceso electoral”, añade la nota.

La Ley 026, del Régimen Electoral, establece tres tipos de estudios de opinión en materia electoral, estos son las encuestas preelectorales, la boca de urna y el conteo rápido; su ejecución debe apegarse a los preceptos de calidad técnica, publicidad, transparencia y responsabilidad social.

Asimismo, el TSE explicó que las empresas de opinión pública, los medios de comunicación, las instituciones académicas y cualquier entidad que quiera realizar y difundir estudios electorales a escala nacional deben registrarse ante el TSE.

El registro se hace a través de un representante legal y tiene un plazo máximo de 30 días después de la convocatoria. Para ser habilitadas, las entidades deben demostrar que cuentan con la capacidad técnica necesaria, según el reglamento del proceso electoral correspondiente. Si cumplen con los requisitos, el TSE las autoriza.

Encuestas
Una vez finalizado el registro, el Órgano Electoral publica la lista de instituciones y empresas habilitadas para realizar y difundir estudios de opinión en materia electoral.

La difusión de estos estudios solo está permitida dentro de ciertos plazos. En procesos electorales, pueden publicarse desde que vence el plazo de inscripción de candidaturas. Mientras que en referendos o revocatorias de mandato, desde el día siguiente a la publicación del calendario electoral. En ambos casos, la difusión se permite hasta el domingo anterior a la votación.

Para garantizar la transparencia, cualquier estudio de opinión que se publique debe incluir información clara sobre su metodología. Esto significa detallar cuántas personas fueron encuestadas, cómo se seleccionó la muestra, qué método se usó para recopilar los datos, el nivel de confianza, el margen de error, las preguntas aplicadas y el periodo en que se realizó el estudio.

SourceLa Razón

Related Articles

ÚLTIMAS NOTICIAS