El ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, informó que el gabinete ministerial aprobó un decreto supremo que mejoraría el sistema tributario nacional en beneficio de las empresas constructoras y las aerolíneas, además de las empresas unipersonales.
La norma, detalló el ministro, busca precisar el momento de la obligación de emisión de la factura para evitar la generación de multas en contra del contribuyente constructor; así como corregir desfases que se generaban en el pago del Impuesto a la Salidas Aéreas al Exterior; y evitar la planificación tributaria por parte de algunos contribuyentes en desmedro de los ingresos públicos.
El decreto aprobado modificaría tres normativas. El primer ajuste se refiere al tratamiento tributario del sector de la construcción, que modifica el inciso c) del artículo 2 del D.S. 21532, que reglamenta el Impuesto a las Transacciones (IT), y el primer párrafo del Artículo 4 del D.S. 21530, que reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a fin de precisar el tratamiento tributario para la contratación de obras públicas.
“Hasta ahora el contratista debía emitir la factura en la misma fecha que el Certificado de Avance de Obra. Ahora, la obligación de emitir factura en contratos de obras públicas se dará cuando se reciba el pago y no antes”, explicó Montenegro.
El decreto aclara que, en el caso de la contratación de obras, la obligación de emisión de la factura será al momento de la percepción del pago total o parcial por cada Certificado de Avance de Obra. Con este ajuste, las empresas pagarán tributos cuando efectivamente reciban el dinero por sus servicios, evitando sanciones y costos adicionales.
La segunda modificación está relacionada con el tratamiento tributario a las salidas aéreas al exterior. El decreto aprobado en la fecha incorpora un segundo párrafo al artículo 5 del D.S. 22556, Reglamento del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE), con el fin de aclarar que “el impuesto pagado en el billete aéreo no estará sujeto a actualización, cuando el hecho generador se perfeccione en otra gestión fiscal”.
Hasta ahora, si un pasajero compraba un boleto de avión con anticipación, la aerolínea debía asumir actualizaciones impositivas del ISAE a las Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV) hasta el momento del viaje.
“Las líneas aéreas manifestaron que esto no era justo, por lo que ahora el pago del ISAE se realizará en el momento de la compra del pasaje, evitando cobros adicionales”, apuntó el ministro.
Es decir que, con el ajuste, las aerolíneas ya no asumirán el importe por actualización del impuesto pagado en el billete aéreo, cuando este haya sido adquirido para viajes en años siguientes al de la compra.
Finalmente, se modifica el tratamiento tributario aplicable a la compensación del Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) pagado en cuotas con el Impuesto a las Transacciones (IT) a objeto de evitar la planificación tributaria por parte de algunas empresas en desmedro de los ingresos públicos coparticipables con los municipios, universidades públicas.