El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Francisco Vargas afirmó que la distribución de escaños legislativos está normada en la Ley 026, de Régimen Electoral y en la propia Constitución Política del Estado.
Consultado este viernes en La Razón Radio —conducido por los periodistas Rubén Atahuichi y Antonio Dalence— sobre las declaraciones del presidente de la Cámara de Senadores, Andrónico Rodríguez, el juez electoral apeló a ambas normas para su respuesta.
También dejó en claro que no existe una relación jurídica entre el Censo de Población y Vivienda y el padrón electoral biométrico
Aseveró que el padrón electoral es “altamente confiable” y que “existe mucha desinformación” en algunos actores “que buscan forzar la democracia en relación a la deslegitimación del padrón electoral que tenemos”.
A la pregunta de si hay diferencias entre los votos rural y urbano, Vargas reivindicó el principio de “un ciudadano, un voto”, lo que está inscrito en la Constitución Política del Estado.
Escaños
—¿Valía la pena llegar a este clima de situación crítica en el país con la discusión sobre la fecha del Censo?
—La Constitución es clara, el artículo 146 establece que para la redistribución de escaños se utilizarán los datos del último Censo de Población y Vivienda.
Si el Censo se realiza de manera previa a la convocatoria a la realización de una elección general, todos los órganos del Estado deben hacer los esfuerzos necesarios para dar cumplimiento a esta disposición constitucional, además, llevar adelante el proceso de nueva distribución de escaños parlamentarios.
—El senador Andrónico Rodríguez decía que no se necesita una ley específica para la redistribución de escaños porque la Ley 026, de Régimen Electoral, ya plantea ese trámite una vez conocidos los datos del Censo
—La Constitución y la Ley 026 establecen quiénes son las instancias que son parte de este proceso de elaboración de la ley, porque una ley de distribución de escaños debe tener un sustento técnico, salir del Tribunal Supremo, debe ser remitida a la Asamblea Legislativa y es esta instancia que deliberará su aprobación.
La distribución de escaños parlamentarios no se basa solamente en el criterio de población o de cierta cantidad de población para establecer una circunscripción o representación política.
Nuestra Constitución también habla del criterio de equidad basado en otorgar escaños a departamentos que tienen menor grado de desarrollo económico y menor población.
Son dos criterios adicionales que deben ser considerados para la nueva distribución de escaños.
La distribución de escaños sí debe llevarse adelante con una ley debidamente aprobada y promulgada con carácter previo a la emisión de una convocatoria para un proceso electoral general.
Ley
—¿Si ya está todo definido, ustedes no necesitan una ley para comenzar a aplicar una redistribución con base en estos dos criterios?
—El Órgano Electoral requiere los datos oficiales que se vayan a dar después del Censo, deben ser oficializados por el Órgano Ejecutivo, que es la instancia de la que depende el Instituto Nacional de Estadística (INE) para que podamos realizar nuestro trabajo.
En cuanto a la ley que se está debatiendo, corresponde que los miembros del Órgano Legislativo puedan dar a conocer sus fundamentos y opiniones.
Como Órgano Electoral, somos muy respetuosos de las atribuciones de cada uno de los órganos del Estado.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ya hizo un pronunciamiento en días pasados en el que hizo conocer que requiere tener datos oficiales en el mes de septiembre (2024) para llevar adelante el proceso de elaboración de una ley debidamente sustentada para la distribución de escaños, y, luego de aprobarse dicha ley, proceder a la delimitación de circunscripciones uninominales.
Padrón electoral
—Una discusión que se ha desatado es el saneamiento del padrón electoral, incluso autoridades electas con el padrón actual cuestionan su transparencia. ¿Hay un criterio previo en este sentido del Tribunal Supremo?
—Existe mucha desinformación y se genera desconfianza en torno al registro electoral.
No existe relación jurídica entre el Censo de Población y Vivienda y el padrón electoral biométrico; son dos cosas diferentes.
La única relación que pueda existir es de tipo estadística en el sentido de que el Censo puede arrojar datos de cierta cantidad de personas mayores de 18 años, que deberían estar en el padrón, versus los datos que cuenta el Órgano Electoral del padrón electoral, que solo registra a personas mayores de 18 años.
A lo largo de la historia nunca ha existido una mayor cantidad de personas empadronadas versus los datos que ha arrojado los diferentes censos de Población y Vivienda.
Al contrario, los datos de ciudadanos empadronados son inferiores a los datos de ciudadanos censados mayores de 18 años, porque en nuestro país aún existe un subregistro electoral de algunas personas que por diferentes cuestiones han decidido no empadronarse.
A pesar de los esfuerzos del Órgano Electoral, aún hay personas que no son parte del padrón electoral, como la comunidad de menonitas o personas en situación de calle o en comunidades alejadas.
No existe una relación jurídica y no ha permitido nunca los datos del Censo determinar que un padrón electoral sea invalidado; es más una cuestión de desinformación de algunos actores políticos que buscan forzar el tema de la democracia en relación a la deslegitimación del padrón electoral que tenemos.
Nuestro padrón es altamente confiable, en 2017 fue sometido a una auditoría integral por parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) y confluye que es confiable para la realización de diferentes procesos electorales.
Se trabaja en las recomendaciones como mayor eficiencia en la depuración de fallecidos, llevar adelante mejores procesos de saneamiento o la actualización de la plataforma tecnológica y es lo que el Órgano Electoral lleva adelante.
Votos
—Otra de las observaciones de actores políticos es la diferenciación entre votos del campo y ciudad, ¿existe esto?
—Nuestro sistema electoral es mixto, no todos los diputados se eligen en circunscripciones uninominales, la mitad de los diputados se elige bajo el sistema proporcional en una circunscripción departamental.
60 de los 130 diputados se eligen en circunscripción departamental bajo el sistema proporcional. O sea, el partido que gana en el departamento, bajo este sistema proporcional, gana mayor cantidad de diputados plurinominales.
Otra cierta cantidad, que son 63 diputados, se elige por mayoría de votos en la circunscripción. Una circunscripción está conformada por ciudadanos que habitan en un determinado territorio.
En algunos casos, varias circunscripciones son parte de una ciudad y, en otros casos, una circunscripción tiene varios municipios que son las circunscripciones rurales.
Otros siete diputados se eligen bajo el criterio de plurinacionalidad; son siete diputados de las circunscripciones especiales indígenas que representan el 4% del total de miembros de la Asamblea Legislativa.
Nuestra representación política no solamente está basada en el criterio de representación por circunscripciones uninominales; la mitad de los diputados, o poco menos de la mitad, se elige bajo el sistema proporcional.
Una organización política que gane en un departamento va a ganar más diputados que la otra organización política que hubiera tenido menos votos y 63 diputados se eligen en circunscripciones uninominales.
Hay circunscripciones que se diseñan en base a diferentes criterios; es el segundo trabajo que llevará adelante el Órgano Electoral una vez que cuente con la ley de distribución de escaños, y esto tiene que ver con delimitar las circunscripciones.
Voto rural y urbano
—El expresidente del TSE Salvador Romero decía en 2020 que el voto rural y urbano es lo mismo, sobre el mismo principio de ‘un boliviano un voto’. ¿Coincide con esa consideración? ¿amerita una reconsideración de esas diferencias?
—Un ciudadano es un voto, eso está determinado en la Constitución. Para que existan cambios en el sistema electoral boliviano, deberían cambiarse y modificarse muchos aspectos de la Constitución.
Están también redefinidos y definidos en la Ley del Régimen Electoral
Lo que lleva adelante el Órgano Electoral es aplicar dichas disposiciones que no son de ahora, de esta Constitución.
El sistema de representación política viene desde los años 90 y es el mismo que se ha aplicado, a excepción de la incorporación de siete circunscripciones especiales indígenas
Eso ha sido lo que ha incorporado la nueva Constitución, que ha respondido a una demanda histórica de participación política de los pueblos indígenas que constituyen minorías étnicas en el país y que bajo el sistema de representación de ‘un ciudadano un voto’ un miembro, un representante del pueblo ayoreo, no tuviera nunca la posibilidad de acceder a la representación política.
La Constitución sí ha incorporado las circunscripciones especiales indígenas que tienen que ver con las elecciones que tienen los pueblos indígenas en siete departamentos, de sus diputados que los representan.
Como Órgano Electoral, hemos abierto la posibilidad de que no solamente tengan el monopolio los partidos políticos para presentar candidatos y candidatas en estas circunscripciones.
Sino también se ha abierto la posibilidad de que las organizaciones de los pueblos indígenas también puedan postular candidatos en las circunscripciones especiales indígenas.
Es parte del reconocimiento a la diversidad cultural y a la preexistencia de las naciones y pueblos indígenas.
—¿Considera que puede resultar un falso debate hablar de diferencias entre el voto rural y urbano?
—Nuestro sistema electoral es mixto, combina la representación proporcional con la territorial en las uninominales.
Cerca de la mitad de los diputados son elegidos bajo el sistema proporcional y la otra mitad, por circunscripciones uninominales.
—¿Considera que las divergencias sobre la fecha del Censo afectan a la democracia? ¿Ameritaba un paro, una ley o un conflicto tan divergente como el que vimos estos días?
—Todas las acciones que se enmarquen en la Constitución y la democracia le hacen bien a la democracia.
Pero las acciones que se desmarquen de la democracia, de la Constitución y se traduzcan en medidas de hecho, no ayudan, no fortalecen nuestro sistema democrático.
Ahí, los actores políticos tienen que ser muy responsables en las acciones, en lo que dicen y plantean.
Han sido elegidos por los ciudadanos para gobernar y deben garantizar una gobernanza debidamente responsable para todos y todas, no solo para aquellos que han votado a favor, sino también para toda la ciudadanía.
Es necesario mayor reflexión de los diferentes actores políticos en torno a los diferentes hechos, diferentes situaciones que de aquí en adelante se van a venir.
Son una serie de acontecimientos que en el futuro, con seguridad, van a ser objeto de debate y creo que es necesario que existan espacios abiertos de respeto para poder alcanzar consensos.
—¿Cómo va a responder el Tribunal Supremo a la demanda que, a propósito del conflicto por el Censo, surge en relación al saneamiento del padrón electoral?
—Se está llevando adelante todo un proceso de saneamiento desde que la actual sala plena asume funciones en diciembre de 2019, que tiene que ver con el saneamiento permanente, la participación de jóvenes, depuración de fallecidos.
Se han realizado diferentes acciones para que los ciudadanos puedan coadyuvar en las depuraciones de personas fallecidas en el padrón.
Ese padrón se ha utilizado en 2020 y no ha sido objeto de mayor observación por las diferentes misiones de acompañamiento y observación electoral que han llegado al país.
El informe de auditoría integral a las elecciones que realizó la OEA en 2019 tampoco menciona o hace alguna observación al padrón electoral.
En el informe no se encuentra observación alguna al padrón electoral.
En el informe de auditoría de 2019 y 2020 más bien las diferentes misiones han valorado la organización y administración del proceso electoral y el padrón ha servido para la elección y administración de la elección subnacional de 2021
Donde vemos un ramillete de autoridades electas de diferentes tiendas políticas con dicho padrón electoral y bajo las reglas del sistema democrático que tenemos actualmente vigente en el país.