La elección de una o un nuevo titular de la Defensoría del Pueblo no está aún en agenda de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). Tras la renuncia de David Tezanos, Nadia Cruz fue elegida como interina de la institución el 30 de enero del 2019, hace más de dos años.
El diputado del Movimiento al Socialismo (MAS), Ronaldo Cuéllar, manifestó que elegir a una o un nuevo Defensor del Pueblo no es un tema de prioridad en estos momentos. Agregó que el Legislativo está concentrado en temas de importancia como coadyuvar con la reactivación económica del país y el control del rebrote de la Covid-19.
“Este tema (de la elección del Defensor del Pueblo) no es importantes en estos momentos. (…) Salimos de esta pandemia y yo creo que vamos a tocar el tema de la elección del nuevo Defensor del Pueblo. (…) En este momento la bancada del MAS no le está dando mucha prioridad al tema”, indicó.
El legislador del Comunidad Ciudadana (CC), Marcelo Pedrazas, dijo que la pasada semana presentaron una acción de inconstitucionalidad abstracta para defender la carrera administrativa. Además con el fin de solicitar el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) se pronuncie sobre los interinatos en cargos públicos.
El parlamentario de la oposición adelantó que en estos solicitarán al vicepresidente David Choquehuanca, en su calidad presidente de la Asamblea Legislativa que se traten los cargos interinos en instituciones públicas, entre los cuales se abordará el de Cruz. “Ahora evaluamos la forma y el mecanismo correcto desde la Asamblea para que se empiece designar a autoridades titulares”, complementó.
Al respectó, Cuéllar manifestó que si el tema es planteado por los asambleístas opositores, se lo debatirá. No obstante, reiteró que la designación de un titular en la Defensoría del Pueblo no tiene carácter de urgencia en la actual legislatura.
El artículo 5, inciso e, de la Ley del Estatuto del Funcionario Público establece que “funcionarios interinos» «son aquellos que, de manera provisional y por un plazo máximo e improrrogable de 90 días, ocupan cargos públicos previstos para la carrera administrativa, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera conforme al presente Estatuto y disposiciones reglamentarias”.