Como parte de las acciones para contener la propagación del COVID-19, el Gobierno dispuso horario continuo en la jornada laboral en el sector público y privado y el retorno del teletrabajo de forma permanente o uno o dos días por medio.
La decisión está contenida en el decreto 4451 aprobado el miércoles en reunión de gabinete, ante el rebrote del coronavirus que golpea principalmente a las ciudades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz. Hasta este jueves se superó las barrera de los 180.000 contagiados desde marzo de 2020.
“La jornada laboral del sector público y privado será en horario continuo, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones”, establece el parágrafo I del artículo 8 de la norma que retoma el teletrabajo ya sea de forma permanente o alternada con la presencia física.
“Alternar al personal del sector público y privado, entre la asistencia física a su fuente de trabajo y teletrabajo uno (1) o dos (2) días por medio, atendiendo las condiciones de trabajo y el número de personas del establecimiento laboral”, “como opción permanente”, “como opción preferente” para personas mayores de 65 años, mujeres embarazadas y personas con patología crónicas; o “por turnos, de acuerdo con las necesidades y condiciones de cada sector”, establece el artículo 8.
Las modalidades de trabajo “gozarán de los mismos derechos y garantías de la modalidad laboral presencial, reconocidas en la normativa laboral aplicable. Las entidades privadas reportarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, las modalidades de trabajo adoptadas, conforme reglamentación específica”, aclara la normativa.
También autoriza a los Gobiernos Autónomos Departamentales destinar los saldos de los recursos del Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito en la contratación de servicios de consultoría de profesionales y trabajadores en salud pública, ante una serie de reclamos de mayor personal de salud para atender el rebrote.
Se repuso la facilidad para que los beneficiarios de la Renta Dignidad, de las Prestaciones y Beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo y del Sistema de Reparto autoricen a un familiar el cobro de su renta en las entidades financieras para evitar que se expongan al riesgo de contraer el coronavirus.
Otra de las disposiciones contenidas en el decreto es la ampliación de “la vigencia de las Cédulas de Identidad – C.I. y de las Licencias para Conducir que se encuentran vencidas a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, hasta el 31 de marzo de 2021”.
Otras medidas relacionadas a la bioseguridad y restricciones están en la norma.