Mediante el Decreto Supremo 5349, el Gobierno autorizó a personas naturales o jurídicas privadas a importar, por un período de cinco años, Jet Fuel A-1, combustible de aviación, para su venta o comercialización a las operadoras aéreas.
“De manera excepcional, y por el lapso de cinco (5) años, desde la vigencia del presente decreto supremo, se autoriza la importación de Jet Fuel A-1 a personas naturales o jurídicas privadas para su venta o comercialización”, dice el artículo 2 del decreto publicado el 12 de marzo en la Gaceta Oficial del Estado.
Según el artículo 4, la importación y venta de Jet Fuel A-1 por parte del importador a la empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación en aeropuerto en el territorio nacional no constituye distribución mayorista; para este efecto, el importador deberá contar con las autorizaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas; dependiente del Ministerio de Gobierno.
Asimismo, indica que la importación, venta y comercialización del combustible Jet Fuel A-1; por personas naturales o jurídicas privadas, no estará sujeta a subvención estatal.
Para el cálculo del precio referencial, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante Resolución Ministerial, establecerá la metodología y sobre esa base la ANH instaurará el precio referencial.
Combustible
De manera adicional, el decreto “establece la alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados-IEHD, para la importación de Jet Fuel A-1”. En tanto la “alícuota específica del IEHD para el Jet Fuel A-1 Internacional de producción nacional será de Bs/Lt. 4,24”, explica.
La empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación en aeropuerto en el territorio nacional efectuará la comercialización de Jet Fuel A-1 internacional al usuario y/o cliente aeronáutico; con producto importado por sí misma o adquirido.
En tanto, el usuario y/o cliente aeronáutico para adquirir Jet Fuel A-1 Internacional fuera de ala para uso aeronáutico, sea importado o nacional; debe tramitar su registro y autorización ante la Dirección General de Sustancias Controladas, dependiente del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas del Ministerio de Gobierno, conforme normativa vigente.
La Dirección General de Sustancias Controladas emitirá una o varias autorizaciones de compra local a los administrados que deseen adquirir Jet Fuel A-1 Internacional, sea importado o nacional; de la empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación en aeropuerto en el territorio nacional. Estas autorizaciones no podrán exceder el volumen autorizado en su certificado de registro.