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El Gobierno autoriza a privados a importar combustible de aviación para su venta

Mediante el Decreto Supremo 5349, el Gobierno autorizó a personas naturales o jurídicas privadas a importar, por un período de cinco años, Jet Fuel A-1, combustible de aviación, para su venta o comercialización a las operadoras aéreas.

“De manera excepcional, y por el lapso de cinco (5) años, desde la vigencia del presente decreto supremo, se autoriza la importación de Jet Fuel A-1 a personas naturales o jurídicas privadas para su venta o comercialización”, dice el artículo 2 del decreto publicado el 12 de marzo en la Gaceta Oficial del Estado.

Según el artículo 4, la importación y venta de Jet Fuel A-1 por parte del importador a la empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación en aeropuerto en el territorio nacional no constituye distribución mayorista; para este efecto, el importador deberá contar con las autorizaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas; dependiente del Ministerio de Gobierno.

Asimismo, indica que la importación, venta y comercialización del combustible Jet Fuel A-1; por personas naturales o jurídicas privadas, no estará sujeta a subvención estatal.

Para el cálculo del precio referencial, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante Resolución Ministerial, establecerá la metodología y sobre esa base la ANH instaurará el precio referencial.

Combustible
De manera adicional, el decreto “establece la alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados-IEHD, para la importación de Jet Fuel A-1”. En tanto la “alícuota específica del IEHD para el Jet Fuel A-1 Internacional de producción nacional será de Bs/Lt. 4,24”, explica.

La empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación en aeropuerto en el territorio nacional efectuará la comercialización de Jet Fuel A-1 internacional al usuario y/o cliente aeronáutico; con producto importado por sí misma o adquirido.

En tanto, el usuario y/o cliente aeronáutico para adquirir Jet Fuel A-1 Internacional fuera de ala para uso aeronáutico, sea importado o nacional; debe tramitar su registro y autorización ante la Dirección General de Sustancias Controladas, dependiente del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas del Ministerio de Gobierno, conforme normativa vigente.

La Dirección General de Sustancias Controladas emitirá una o varias autorizaciones de compra local a los administrados que deseen adquirir Jet Fuel A-1 Internacional, sea importado o nacional; de la empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación en aeropuerto en el territorio nacional. Estas autorizaciones no podrán exceder el volumen autorizado en su certificado de registro.

SourceLa Razón

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