La expresidenta Jeanine Áñez se pronunció en torno la admisión del recurso de casación que presentó contra su sentencia en el caso Golpe de Estado II y dijo que sus acusadores “criminalizaron la sucesión”.
“No fui escuchada y criminalizaron la sucesión constitucional. Mis verdugos tenían la sentencia condenatoria escrita e hicieron oídos sordos a (los pedidos de) #JuicioDeResponsabilidades, donde se esclarezca la Verdad”, escribió en su cuenta de X.
El 11 de junio de 2022 de 2022, la exjefa de Estado recibió una condena de 10 años de prisión, por los por delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes. Luego, la exmandataria acudió al TSJ para revisión de su pena.
Con el Auto Supremo 1681/2023-RA, del 31 de octubre de este año, al que accedió La Razón, TSJ declaró “admisibles” dos motivos de tres de Jeanine Áñez contra el juicio ordinario al que fue sometida por su proclamación el 12 de noviembre de 2019.
Jeanine Áñez
Entonces senadora, Áñez asumió, primero, la titularidad de la Cámara Alta, y luego, la Presidencia del Estado, en sendos actos en la Asamblea Legislativa en sesiones que tenían el quorum reglamentario ni la presencia de la bancada mayoritaria del Movimiento Al Socialismo (MAS), que tenía la mayoría parlamentaria.
Eso ocurrió dos días después de la renuncia de Evo Morales, que dejó el cargo en medio de una fuerte convulsión social y política que subió de tono con un motín policial y la sugerencia militar para que dimita a la Presidencia.
“Renunciaron, huyeron, querían vacío de poder, pero la CPE se cumplió a su pesar”, cuestionó Áñez en su publicación.
La Sala Penal del TJS consideró como primer motivo de la recurrente su reclamo sobre la omisión como prueba del “valor de vinculante o no del ‘comunicado’ emitido por el TCP”, Además, su argumento “de la existencia de un boicot por parte de varios asambleístas del MAS para impedir la instalación de sesiones en la Asamblea Legislativa”.
Dice también que el tribunal de alzada tampoco consideró “el ‘impedimento definitivo’ en cuanto la salida del país de los en ese momento Presidente y Vicepresidente del Estado”.
“Sobre las renuncias de los asambleístas Salvatierra y Borda, el tribunal de alzada no bridó (sic) criterio sobre el hecho, que el país se encontraba en un clima de convulsión social que impedía el funcionamiento de la Asamblea Legislativa; asimismo, no se tuvo presente las reuniones auspiciadas por la Conferencia Episcopal Boliviana”, añade.
Recurso
Finalmente, completa: “Añade que el fallo impugnado, pretende estar fundamentado al asumir que la renuncia a la ‘directiva’ de un asambleísta implica renuncia a su ‘mandato’, llegando a tal conclusión sin brindar razones sobre la diferencia de los sentidos en ambos términos, ello con relación a los reglamentos camerales”.
También recurrieron a casación, sin éxito, los sentenciados Williams Carlos Kaliman Romero, Jorge Elmer Fernández Toranzo, Vladimir Yuri Calderón Mariscal, Sergio Claros Orellana y Jorge Pastor Mendieta Ferrufino, además del Ministerio de Gobierno y, de forma extemporánea, la Procuraduría General del Estado.
El TSJ declaró admisible el recurso de casación presentado por Flavio Gustavo Arce San Martín.
Firmaron el auto supremo Olvis Egüez Oliva, presidente de Sala Penal; Edwin Aguayo Arando, magistrado de Sala Penal, y Rommel Palacios Guereca, secretario de Sala Penal.