Fallo a favor de BBVA es irreversible y aún falta el arbitraje por la AFP Futuro

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El fallo del Tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi) que obliga a Bolivia a indemnizar con 105 millones de dólares al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) -dueño de la AFP Previsión- es irreversible y el Gobierno aún enfrenta la demanda de Zurich, accionista de la AFP Futuro de Bolivia.

El sábado se conoció el laudo arbitral dictado por el Ciadi, que obliga a Bolivia a indemnizar a BBVA con 105 millones de dólares (unos 104 millones de euros) por el “retraso injustificado” del proceso de nacionalización del sistema de pensiones. “A la fecha las entidades competentes del Estado coordinan responsablemente las acciones de defensa en la siguiente etapa del proceso en instancias internacionales, al considerar que este fallo no tomó en cuenta nuestros argumentos y pruebas de manera idónea”, reaccionó en un comunicado el Ministerio de Economía.

El convenio del Ciadi sostiene que “los laudos son definitivos y obligatorios respecto a las partes en la diferencia. Están sujetos a los limitados recursos posteriores al laudo previstos en el convenio.

El artículo 53 del convenio de esa instancia señala: “El laudo será obligatorio para las partes y no podrá ser objeto de apelación, ni de cualquier otro recurso, excepto en los casos previstos en el convenio. Las partes lo acatarán y cumplirán en todos sus términos, salvo en la medida en que se suspenda su ejecución, de acuerdo con lo establecido en las correspondientes cláusulas de este convenio”.

El artículo 54 sostiene: “Todo Estado contratante reconocerá el laudo dictado conforme a este convenio de carácter obligatorio y hará ejecutar dentro de sus territorios las obligaciones pecuniarias impuestas por el laudo como si se tratara de una sentencia firme dictada por un tribunal existente en dicho Estado”.

En todo caso el convenio establece los recursos que se pueden presentar (observar cuadro).

Expertos

En es línea, un experto en arbitrajes dijo que podría alterarse el fallo sólo por defectos de forma, si efectivamente se ha vulnerado algún derecho de la parte demandada y si la prueba que no habría sido tomada en cuenta pudiera modificar el fondo de la decisión del Ciadi.

El analista financiero Jaime Dunn sostuvo que en esencia las resoluciones del Ciadi son irreversibles. “Los arbitrajes son medios extrajudiciales para resolver conflictos, por lo tanto sus fallos son efectivos, contundentes en resoluciones, inapelables y las partes se comprometen a acatar”, agregó.

Se tendrá, dijo, que demostrar que el procedimiento fue inapropiado, que los árbitros no eran idóneos, que el Tribunal no dio el plazo adecuado o que la otra parte omitió algunos pasos.

Para el analista en pensiones Alberto Bonadona el pedido de revisión o nulidad del proceso dependerá de la solidez de los argumentos que presente el país.

Se puede solicitar una aclaración sobre alcance del laudo o hacer conocer al tribunal algún hecho que no conoció o rectificación de algo juzgado mal.

Zurich

El 17 de junio de 2020, Zurich Insurance Company Ltd & Zurich South America Invest AB presentó, el 17 de junio de 2020, una demanda de arbitraje que se encuentra bajo administración de la Corte Permanente de Arbitraje CPA.

El proceso fue instaurado en el marco del Convenio entre el Gobierno de Bolivia y el Gobierno del Reino de Suecia sobre Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, suscrito durante el gobierno de Jaime Paz Zamora y de un acuerdo similar firmado entre Bolivia y la Confederación Suiza, en el gobierno de Víctor Paz Estenssoro.

Según la Procuraduría, el Tribunal Arbitral determinó “la bifurcación del procedimiento”, conocerá y resolverá, en primera instancia, la jurisdicción del Tribunal.

El 29 de marzo de 2022, el Estado presentó el Escrito de Réplica sobre Jurisdicción.

Zurich debía presentar el Escrito de Dúplica después del 9 de mayo de este año.

No se conoce el monto de la demanda arbitral, pero fuentes del sector señalan que es similar al solicitado por BBVA.

Bonadona sostuvo que el laudo en el caso BBVA es un antecedente en esta demanda y cuyo fallo puede ser desfavorable para el Estado boliviano.

Con la Ley de Pensiones de 2010 se establece que la Gestora se hará cargo de administrar los fondos de pensiones.

El convenio del Ciadi y los recursos posteriores al laudo

Rectificación •Si una parte considera que el Tribunal ha omitido resolver un punto en el laudo, podrá solicitar una decisión suplementaria del mismo Tribunal. Se debe detallar la cuestión que el Tribunal hubiere omitido decidir y/o el error que pide que se rectifique.

Aclaración Si surgiere una diferencia entre las partes acerca del alcance o del sentido del laudo del Tribunal, cualquiera de ellas podrá solicitar su aclaración (Artículo 50 del Convenio del Ciadi).

Revisión Una parte podrá solicitar la revisión del laudo si descubre un hecho nuevo que pudiera influir decisivamente en el laudo (artículo 51 del Convenio del Ciadi y otros). El hecho nuevo debe haber sido desconocido por el Tribunal y por la parte que insta la revisión al momento del dictado del laudo, y el desconocimiento de la parte que insta la revisión no puede deberse a su propia negligencia. Se debe detallar los cambios que se pretenden del laudo; describir el hecho nuevo que afecta decisivamente el laudo.

Costo Se debe pagar 10.000 dólares en estos casos.

Anulación Es un recurso de carácter excepcional que opera como salvaguarda contra la violación de principios fundamentales del derecho relacionados con el proceso (artículo 52 del Convenio del Ciadi y otros). Una parte podrá solicitar la anulación total o parcial del laudo en estas causas: que el Tribunal se constituyó incorrectamente; que el Tribunal se ha extralimitado manifiestamente en sus facultades; que hubo corrupción de algún miembro del Tribunal; que hubo quebrantamiento grave de una norma de procedimiento o que no se han expresado en el laudo los motivos en que se funda. Se debe pagar 25.000 dólares.