Los empleadores que no programen las vacaciones anuales de las o los trabajadores de una empresa privada, sufrirán la sanción de acumular las mismas, más allá de los dos años permitidos por ley, afirmó este lunes la ministra de Trabajo, Verónica Navia.
Las y los trabajadores del sector privado que no accedan a sus vacaciones establecidas por ley durante dos años podrán acumular un tercero, respecto al descanso anual, afirmó este lunes la ministra de Trabajo, Verónica Navia.
“El empleador tiene la obligación de programar las vacaciones. En el Decreto Supremo (4709) estamos poniendo que si el empleador no ha programado en esa gestión esa vacación, esta es acumulable más allá de los dos años como establece la ley, entonces se acumularía un tercer año”, explicó la autoridad.
Navia agregó que en este caso, el empleador puede impedir la acumulación de las vacaciones incluido un tercer año programando el descanso de sus trabajadores, pero que además está obligado a hacerlo.
La autoridad destacó que este decreto (4709), lanzado por el presidente Luis Arce, el 1 de mayo, responde al hecho de que durante la pandemia y el golpe de Estado de Jeanine Áñez, los empleadores otorgaron bajas médicas con cargo a las vacaciones porque estas no estaban programadas, es decir “han hecho un uso indiscriminado de un derecho laboral”.