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El TSE decidirá qué candidatos aplican para la medida cautelar

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dejó en manos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) la decisión de ver a qué candidatos favorece con la medida cautelar dispuesta en el auto constitucional 090/2020, emitido el 28 de diciembre de 2020. La medida impide la inhabilitación de quienes no cumplan con el requisito de “residencia permanente”.

“La medida cautelar es de cumplimiento para el Órgano Electoral y es ese ente que tendrá que valorar cuáles son las personas que se encuentran dentro de los alcances del auto constitucional y la medida cautelar dispuesta”, señaló el presidente del TCP, Paul Franco, ante los medios de prensa.

La autoridad subrayó que el TCP desconoce la situación jurídica de cada uno de los candidatos, y que en la medida cautelar no se particulariza en relación con  ninguna persona en concreto. “Nosotros no sabemos cuáles (candidatos) cumplen o no los requisitos”, sostuvo.

El auto constitucional impide  al  TSE y a los Tribunales Departamentales Electorales inhabilitar, por la causal de residencia permanente, a los candidatos que acrediten su estatus de asilado o refugiado político en el extranjero.

Los artículos 285 y 287 de la Constitución Política del Estado establecen que los candidatos a gobernadores, asambleístas, alcaldes y concejales deben haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección subnacional.

Desde el domingo se armó un revuelo porque se considera que la medida cautelar   favorecería a Manfred Reyes Villa, candidato a la Alcaldía de Cochabamba por Súmate, y a Wilma Alanoca, postulante a concejala de El Alto por el MAS, entre otros.

El exvocal Gonzalo Lema señaló que la autonomía del Órgano Electoral se va debilitando con algunas medidas que antepone el Tribunal Constitucional. Recordó que ya hubo casos similares en los cuales el ente asumió una línea con la inhabilitación de los candidatos que no cumplían con el requisito de residencia permanente.

“En términos esenciales, el organismo electoral debería tener plena autonomía. Esa autonomía está debilitada por argucias y movidas propias de la política. El Órgano Electoral debería actuar con la ley que tiene frente a sus ojos, pero han limitado sus funciones con estas medidas del Tribunal Constitucional”, manifestó.

La exautoridad indicó que seguramente el TSE pedirá que los que pretendan beneficiarse con esta medida cautelar documenten su estatus de asilado o refugiado político.

Para el analista Marcelo Silva,  si la medida cautelar que se establece en el auto constitucional es de cumplimiento obligatorio, será el TSE el que analice cada caso y determine qué candidatos están bajo el alcance de esta determinación constitucional.

“En función del contenido del auto constitucional el Tribunal Supremo Electoral dirá ‘estos candidatos están habilitados y estos están inhabilitados’. Hay que leer en el fondo y creo que el Órgano Electoral va a tener el cuidado de decir qué candidatos cumplen lo que dice el auto constitucional”, manifestó.

El caso  Dockweiler

A mediados de diciembre de 2020, el candidato César Dockweiler, que postula para alcalde  de La Paz por el MAS,  afirmó que salió del país   por “vacaciones”,  y que debido a la pandemia de coronavirus no pudo retornar, aunque se declaró como un “perseguido político”.

“Jamás he cambiado mi residencia. (…) Pasó el tiempo en la situación que yo estaba de vacaciones y se viene el periodo del Covid. No pude salir de un país donde estaba visitando temporalmente como turista. Cuando tuve que retornar tuve que pagar multa por haberme quedado más tiempo en otro país”, dijo.

En tanto, Reyes Villa, tras conocer el auto constitucional,  manifestó: “Esta medida interpuesta, hace respetar mi derecho a representar constitucionalmente a mi pueblo y trabajar por la ciudad que amo”.

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