El Impuesto a las Grandes Fortunas recae a quienes tienen bienes inmuebles, vehículos automotores terrestres y de navegación aérea o acuática, inversiones de capital, depósitos en entidades financieras, dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera, ingresos por seguros, joyas, obras de arte, antigüedades y artículos de colección y derechos de propiedad intelectual e industrial, señala el Decreto
Los bienes inmuebles, por ejemplo, serán determinados por su valor de mercado, valor de adquisición actualizado de acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV) o el valor establecido para el pago del impuesto que grava la propiedad.
Para los bienes situados en el exterior, se utilizará el valor admitido por el país donde se encuentre ubicado el bien o el valor de mercado que resulte mayor, indica el Decreto.